Buscan que sea exclusivo el uso oficial en la Provincia del código QR con marca de Lengua de Señas

Escrito por Lic. Emiliano Arriaga Zugasti el . Publicado en La Zona


El comunicado del legislador considera que "es un proyecto del senador Andrés De Leo, de Juntos, quien lanzó una campaña de junta de firmas para pedir por la sanción de esta Ley. “Este proyecto cuenta con el apoyo de la Asociación de Sordos de Ayuda Mutua (ASAM) y de la Asociación Civil de Sordos de Bahía Blanca (ACSBB), quienes colaboraron para la redacción de su articulado”, informó el legislador.

La presentación de este proyecto de Ley se fundamenta, de acuerdo a su autor, en “la actual inexistencia en el estado provincial de herramientas para interpretar la Lengua de Señas Argentinas (LSA), que es el idioma de los sordos. Es decir que la Provincia no habla el mismo idioma que estos miles de bonaerenses”.


“Este proyecto –agregó De Leo-, apunta a resolver esta carencia, obligando a las oficinas provinciales a poner al alcance de quien quiera hacer uso de estas vías de comunicación mediante Códigos QR con marca LSA, una vía de video comunicación, de diálogo, en Lengua de Señas Argentinas”.
En el mismo sentido señaló que “el uso de la vista es necesario para cumplimentar la única vía de comunicación interpersonal que tiene la gran mayoría de la comunidad sorda, y por ello se imponen los videos como herramienta para la comunicación entre estas personas y el Estado provincial”.
“Los sordos tienen que ser vistos y tienen que mirar para comunicarse mediante LSA, su idioma. Con el internet existente en 2022, el Estado Provincial debe facilitar esta comunicación y contar con los intérpretes necesarios, avalados por la Asociación de Sordomudos de Ayuda Mutua (ASAM)”, indicó el senador.
También, dentro de la fundamentación, De Leo manifestó que “actualmente el Estado provincial no tiene un mecanismo de comunicación con interpretación en LSA para recibir y canalizar pedidos de auxilio, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias o ideas de personas sordas. Teniendo los recursos para poder brindar este servicio esencial a miles de bonaerenses y a sus familias, resulta justo que se implemente una solución de inmediato”.
También, el autor del proyecto declaró que “en la actualidad, las personas que integran la Comunidad Sorda deben solicitar la intervención de un intérprete privado para poder comunicarse con cualquier Poder, repartición o dependencia pública provincial, lo que plantea muchas complicaciones. A partir de esta Ley, su correcta implementación, y el trabajo de agentes provinciales con la capacidad de interpretar reclamos, consultas, denuncias mediante Lengua de Señas Argentinas, la Comunidad Sorda podrá hacer valer sus derechos”.
Realidad actual de la comunidad sorda
No tienen empleo el 98% de la Comunidad Sorda. El 80% tiene una pensión que no les alcanza para pagar a intérpretes privados cada vez que lo requieren. Muchas personas sordas realizan trabajos precarizados, pese a haber nacido con plenas capacidades cognitivas.
Cabe destacar que el 95% de la Comunidad Sorda es analfabeta puesto que resulta muy dificultoso aprender a leer y a escribir sin poder oír. Esto resalta que el idioma de la Comunidad Sorda es la Lengua de Señas Argentinas, por lo que el Estado Provincial tiene la obligación de hablar el mismo idioma que sus habitantes, sin dejar ningún bonaerense excluido.
La creación y divulgación de los Códigos QR con marca de LSA resultan vitales para construir puentes para la comunicación entre el Estado y esta comunidad. Con ellos, cada Poder o dependencia del Estado provincial podrá recibir los mensajes, interpretarlos o enviarlos a la Central Provincial de Interpretación, y luego responderles en su idioma mediante los intérpretes estatales.
Cómo sería el procedimiento lógico para la implementación de la presente Ley

INICIO DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN
1) La persona sorda escanea el código QR.
2) El QR muestra un link o “botón” en el que la persona sorda debe hacer click.
3) Aparece un video (de reproducción automática o mediante play) en el que un intérprete avalado por ASAM le indica, en nombre de la Provincia, los siguientes puntos:
a. El nombre del ministerio, administración o repartición a la que accedió y su función principal.
b. Le informará que una vez enviado el video, recibirá un número de registro/expediente para que pueda consultar posteriormente acerca de mismo y efectuar un seguimiento.
c. También le indicará en dónde podrá hallar las respuestas dadas por el Estado Provincial.
d. Le informará que por falta de respuesta o tras haber recibido una respuesta insatisfactoria, podrá pedir un turno para, mediante una videollamada, comunicarse con un intérprete por parte de la Provincia de Buenos Aires. La fecha y horario del turno que se le ha asignado le será informado en el plazo de dos días hábiles, incluyendo todas las instrucciones necesarias para realizar la comunicación.
e. Finalmente, lo instruirá sobre cómo proceder para enviar un video con su mensaje en LSA, qué datos particulares debe incluir en el mensaje y otra información necesaria para una efectiva comunicación.
4) La persona sorda procederá adjuntar/subir su video mediante el procedimiento mostrado o grabará uno en el momento, pudiendo enviarlo de la manera que le fue indicado.
5) Recibirá un número de registro de inmediato.
FIN DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN
“Con este proceso de comunicación, se les habrá abierto el camino no sólo hacia sus derechos individuales sino hacia la independencia personal. Y a su vez, esta Ley no genera nuevos gastos al Estado sino que reasigna fondos destinados a la comunicación y difusión pública”, finalizó el legislador.

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