El legislador Andrés De Leo pidió 'prohibir el uso de nombres personales en los bienes del Estado'

Escrito por Lic. Emiliano Arriaga Zugasti el . Publicado en La Zona

Es para todo el territorio provincial, y podría tratarse este jueves en el Senado bonaerense. Prohíbe la difusión y colocación de nombres, símbolos o imágenes en campañas de actos de gobierno o en bienes del estado, que supongan la  promoción personal de autoridades o funcionarios  provinciales. También se invita a los municipios a adherirse a la ley.

El proyecto de Ley presentado esta semana en la Legislatura, es del senador de Cambiemos Andrés De Leo, quien pediría un pronto tratamiento este jueves, cuando el Senado provincial inicie su período de sesiones ordinarias. El legislador funda su iniciativa “en la necesidad de poner límites a los  funcionarios que, abusándose del poder que detentan, llevan a cabo campañas, desde y con fondos del Estado, con el fin principal de promocionarse y exaltar su imagen. Obteniendo rédito asociando el accionar del Estado con el de su persona, provocando confusión y relegando a un segundo plano, la publicidad de los actos de gobierno que debe prevalecer en un sistema republicano de gobierno”.

 

“Los principios básico de un sistema de democrático y republicano, residen en la soberanía popular, división tripartita de gobierno, ética pública, alternancia en el poder, elección por el voto popular, elegir y ser elegido y la publicidad de los actos de gobierno. En este último supuesto, la difusión de las acciones que lleva adelante el estado, deben tener como fin primordial, la de informar al pueblo sobre las decisiones de su gobierno que se traducen en acciones del estado”, agregó el legislador bahiense.

 

El proyecto que propone De Leo, tiene  como finalidad, limitar las decisiones en que incurren muchos funcionarios que se ven tentados a exaltar su figura, haciendo culto de la personalidad, que menoscaba el sistema democrático y la difusión de los actos de gobierno en forma impersonal.

 

La iniciativa prevé que la autoridad o funcionario que  transgreda lo preceptuado en la presente Ley, será pasible de una multa equivalente a 20 salarios mínimos vitales y móviles.

 

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